Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fundacion Cardiovascular De Colombia·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, causado por una demanda ejecutiva presentada por la Fundación Cardiovascular de Colombia, contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5, para que se libre mandamiento de pago de unas facturas correspondientes a la prestación de servicios en salud.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el suministro de los servicios de salud aludidos no tuvo origen en una relación contractual estatal, sino que obedeció al cumplimiento de un deber legal previsto en los artículos 168 de la Ley 100/93 y 20 de la Ley 1122/07.

Este mandamiento normativo obliga a todas las IPS garantizar la atención inicial de urgencias, sin que sea exigible la existencia de contrato, convenio u orden previa.

Esta circunstancia excluye, por tanto, la configuración de un vínculo jurídico contractual entre las partes.

Asimismo, el caso no se enmarca en ninguno de los presupuestos previstos en el numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437/11, pese a que en el extremo pasivo figuran entidades públicas.

En consecuencia, y en aplicación de la regla de decisión fijada en el Auto 1410/24, la Sala Plena concluye que la competencia para conocer la demanda corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la Fundación Cardiovascular de Colombia, contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7203 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.